🟣3488/2008🔵 – Ley que modifica el artículo 127 de la Ley 1264/1998

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 127 de la Ley N° 1264/98  “GENERAL DE EDUCACIÓN”, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

“Art. 127.- Los estudiantes de educación escolar básica y media que quieran constituir una organización estudiantil, expresarán su voluntad mediante estatutos, cuyas cláusulas estarán acordes con la Constitución Nacional, el Código Electoral y el Código Civil, en lo referente a las asociaciones de utilidad pública, en cuanto le sea aplicable. 

La conformación de una organización estudiantil será notificada de inmediato a las autoridades de la respectiva institución educativa, adjuntando un ejemplar del estatuto de la organización.”

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días del mes de mayo del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204, de la Constitución Nacional.

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