LEY Nº 3.488/2008
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 127 DE LA LEY Nº 1264/98 “GENERAL DE EDUCACIÓN”
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 127 de la Ley N° 1264/98 “GENERAL DE EDUCACIÓN”, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 127.- Los estudiantes de educación escolar básica y media que quieran constituir una organización estudiantil, expresarán su voluntad mediante estatutos, cuyas cláusulas estarán acordes con la Constitución Nacional, el Código Electoral y el Código Civil, en lo referente a las asociaciones de utilidad pública, en cuanto le sea aplicable.
La conformación de una organización estudiantil será notificada de inmediato a las autoridades de la respectiva institución educativa, adjuntando un ejemplar del estatuto de la organización.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días del mes de mayo del año dos mil ocho, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204, de la Constitución Nacional.