LEY Nº 4.088/2010
QUE ESTABLECE LA GRATUIDAD DE LA EDUCACIÓN INICIAL Y DE LA EDUCACIÓN MEDIA.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.- Esta Ley tiene por objeto fomentar la educación en todos sus niveles, garantizando el derecho que tiene toda persona a una educación integral, permanente y en igualdad de oportunidades.
Artículo 2º.- Establécese la obligatoriedad y gratuidad de la Educación Inicial y de la Educación Media, en las escuelas públicas de gestión oficial, establecidas en los Artículos 29 y 37, respectivamente, de la Ley Nº 1264/98 “GENERAL DE EDUCACIÓN”.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil diez, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, Numeral 1 de la Constitución Nacional.