LEY 1264 /1998 GENERAL DE EDUCACIÓN
Publicado en : GACETA 100 / 1998
Fecha Sanción : 14/05/1998
Fecha Promulgación : 26/05/1998
Fecha Entrada en Vigencia : 30/05/1998
- MATERIAS : Seguridad Social (IPS, Cajas de Jubilaciones, Pensiones, etc.)
- LEY 4995 DEROGA PARCIALMENTE LEY 1264DE EDUCACIÓN SUPERIORDeroga los Artículos 8°, 48, 49, 53, 54
- MATERIAS : Seguridad Social (IPS, Cajas de Jubilaciones, Pensiones, etc.)LEY 4088 AMPLIA LEY 1264QUE ESTABLECE LA GRATUIDAD DE LA EDUCACIÓN INICIAL Y DE LA EDUCACIÓN MEDIA.Obligatoriedad establecida en los arts. 29 y 37.
- MATERIAS : TributariaLEY 3488 MODIFICA LEY 1264QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 127 DE LA LEY N° 1264/98 «GENERAL DE EDUCACIÓN».Modifica El Artículo 127
- MATERIAS : Convenios Internacionales
- LEY 2199 DEROGA PARCIALMENTE LEY 1264QUE DISPONE LA REORGANIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS ENCARGADOS DE LA DIRECCIÓN DE EMPRESAS Y ENTIDADES DEL ESTADO PARAGUAYO.Deroga el Artículo 106
- MATERIAS : Seguridad Social (IPS, Cajas de Jubilaciones, Pensiones, etc.)LEY 2421 MODIFICA LEY 1264DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL.El art. 36 modifica el art. 150.
- LEY 5749 DEROGA PARCIALMENTE LEY 1264QUE ESTABLECE LA CARTA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIASDeroga los Artículos: 27, 29, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 107 y 110.
Fuente: Corte Suprema de Justicia – Poder Judicial