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Documento | Número | Año | Artículo | | Concepto | Definición |
Decreto | 2837 | 2014 | 5 | a | Alumno con necesidades específicas de apoyo educativo: | Se considera a todo alumno que debido a necesidades especiales de apoyo educativo derivadas de discapacidad física, intelectual, auditiva, visual y psicosocial, trastornos específicos de aprendizaje, altas capacidades intelectuales, incorporación tardía al sistema educativo, condiciones personales o de historia escolar requiera de apoyos o ajustes para alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales. |
Decreto | 2837 | 2014 | 5 | b | Discapacidad: | Es una condición o situación por la cual una persona con alguna deficiencia y con un entorno inapropiado por los diversos obstáculos y falta de apoyos necesarios, no puede realizar ciertas actividades o no puede «desenvolverse» en algunas cosas como otras personas de su edad. |
Decreto | 2837 | 2014 | 5 | c | Trastornos específicos de aprendizaje: | Constituye un conjunto de problemas que interfieren significativamente en el rendimiento en la escuela, que dificulta el adecuado proceso del niño y la consecución de las metas marcadas en los distintos planes educativos. |
Decreto | 2837 | 2014 | 5 | d | Altas capacidades intelectuales: | Se considera que un alumno presenta necesidades específicas de apoyo educativo por alta capacidad intelectual cuando maneja y relaciona de manera simultánea y eficaz múltiples recursos cognitivos diferentes, de tipo lógico, numérico, espacial, de memoria, verbal y creativo, o bien destaca especialmente y de manera excepcional en el manejo de uno o varios de ellos. |
Decreto | 2837 | 2014 | 5 | e | Incorporación tardía al sistema educativo: | Se considera que un alumno o alumna presenta necesidades específicas de apoyo educativo por incorporación tardía al sistema educativo cuando, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se escolariza de forma tardía y presenta problema para acceder a la adquisición de los objetivos y competencias básicas respectos a sus coetáneos. |
Decreto | 2837 | 2014 | 5 | f | Alumnos con condiciones personales o de historia escolar: | aquel que por sus condiciones personales o historia escolar presenta un desajuste curricular. |
Decreto | 2837 | 2014 | 5 | g | Ajustes razonables: | Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas, que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con desventajas educativas (discapacidad), el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de los derechos humanos y libertades fundamentales. |
Decreto | 2837 | 2014 | 5 | h | Barreras para el aprendizaje y la participación: | Obstáculos de índole arquitectónico, comunicacional, metodológico, instrumental, programático, actitudinal y tecnológico que dificultan o inhiben las posibilidades de aprendizaje de los alumnos con necesidades específica de apoyo educativo. |
Decreto | 2837 | 2014 | 5 | i | Inclusión: | Identificación y minimización de las barreras para el aprendizaje y la participación, y maximización de los recursos para el apoyo de ambos procesos. |
Decreto | 2837 | 2014 | 5 | j | Discriminación: | Exclusión, distinción, restricción u omisión de proveer adecuación o adaptación de los medios que tenga por objeto o resultado, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos y libertades inherentes a todo ser humano. |
Decreto | 2837 | 2014 | 5 | k | Educación inclusiva: | Proceso sistémico de mejora e innovación educativa para promover la presencia, el rendimiento y la participación de todo el alumnado en la vida escolar de los centros donde son escolarizados, con particular atención a aquellos alumnos o alumnas más vulnerables a la exclusión, el fracaso escolar o la marginación, detectando y eliminando, para ello, las barreras que limitan dicho proceso. |
Decreto | 2837 | 2014 | 5 | l | Equidad educativa: | Significa que las escuelas deben acoger a todas las niñas, niños y jóvenes, independientemente de sus condiciones personales, culturales económicas o sociales. |
Decreto | 2837 | 2014 | 5 | m | Alumno: | Es toda persona inscripta en instituciones educativas en los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, con el objeto de participar en un proceso de aprendizaje sistemático bajo la orientación de un maestro o profesor; Ley N° 1264/1998 «General de Educación». |
Decreto | 2837 | 2014 | 5 | n | Adecuaciones Curriculares: | Son estrategias y recursos educativos específicos de apoyo a la inclusión escolar que posibilitan el acceso y progreso en el diseño curricular de un alumno con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo. De acuerdo a la situación, estos procedimientos pueden generar una programación individual. El currículo será construido desde la diversidad y no desde la homogeneidad. |
Decreto | 2837 | 2014 | 5 | o | Educación Compensatoria: | El programa de Educación Compensatoria está destinado a impulsar medidas transitorias para garantizar el acceso, la permanencia y la promoción en el sistema educativo del alumnado en situación de desventaja social, procedente de minorías étnicas, de colectivos de inmigrantes, así como de familias con graves dificultades socioeconómicas. De igual forma, con este programa se atiende al alumnado que debe permanecer largos periodos de hospitalización u otras condiciones de salud. Según sus distintas peculiaridades, estos alumnos presentan, desde un desfase escolar significativo, hasta dificultades de inserción educativa y necesidades de apoyo, derivadas de su incorporación tardía a la escuela, de una escolarización irregular o de un desconocimiento del idioma. |